OFERTA DE VALORES A OTROS INVERSIONISTAS. A las personas de que trata el literal "b" del artículo 7º de este Decreto, se les hará una oferta, con precio y condiciones de pago determinados. El Fondo señalará la manera en la que tales personas deben dirigir su propuesta y garantizar que la harán efectiva en el evento de que se les haga una adjudicación.
Decreto 1892 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.