ADJUDICACION A PERSONAS JURIDICAS. La adjudicación de las acciones y bonos disponibles para las personas que menciona el literal "a" del artículo 7º se hará buscando para el Fondo las condiciones que, en conjunto, sean más favorables en cuanto a precio, plazo y forma de pago. El Fondo podrá abstenerse de hacer la venta si a su juicio, las propuestas que recibe no alcanzan las condiciones mínimas aceptables para su Junta Directiva.
Decreto 1892 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.