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Artículo 9

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OFERTA A PERSONAS JURIDICAS. A las personas que mencionada el literal "a" del artículo 7º y que hayan sido precalificadas, se las invitará a proponer precio, plazo y forma de pago. Ellas deben acompañar a su propuesta garantía bancaria o de compañía de seguros, en las condiciones que señale el Fondo, en el sentido de que si la propuesta es acogida, comprarán y pagarán las acciones y bonos que se les adjudiquen, y cumplirán las demás obligaciones resultantes de la oferta y su propuesta, en los plazos previstos. Si varias personas jurídicas presentan una propuesta conjunta, cada una de ellas deberá asumir solidariamente ante el Fondo las obligaciones que contemple la propuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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