º PRECALIFICACION DE PERSONAS JURIDICAS. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará conocer ampliamente que procederá a la venta de los valores de que trata el literal "a" del artículo anterior, y convocará a un proceso de calificación previa en el cual los interesados deberán acreditar capacidad financiera y administrativa y personal directivo satisfactorio a juicio del Fondo. El Fondo solicitará la opinión del Superintendente Bancario, del Superintendente de Control de Cambios y del Presidente de la Comisión Nacional de Valores y pedirá informes a la Central de Riesgos, a fin de asegurarse de descalificar las personas a quienes no resulte conveniente vender acciones o bonos en los términos del artículo 16 del presente Decreto.
Decreto 1892 de 1989 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8°del decreto 1892 de 1989 quedará así) por decreto 500/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.