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Artículo 7

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CONFORMACION Y ORDEN DE LAS OFERTAS. Para asegurar suficiente concurrencia, las acciones y bonos se ofrecerán en tres lotes, así

a)

Uno del 55% del total, a las personas jurídicas habilitadas legalmente para hacer este tipo de inversiones, que hayan sido calificadas previamente por el Fondo.

b)

Otro, en porcentaje que determinará la Junta Directiva del Fondo, a inversionistas institucionales personas jurídicas no precalificadas y personas naturales;

c)

Otro, en porcentaje que determinará la Junta Directiva del Fondo, a los empleados y jubilados de la empresa, a su fondo mutuo de inversión y fondo de empleados. Los lotes se ofrecerán comenzando por el destinado a las personas a las que se refiere el literal "a" de este artículo; una vez vendido éste se procederá con los destinados a las demás, los cuales se ofrecerán simultáneamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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