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Artículo 5

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PROGRAMA DE VENTA. Una vez tomada la decisión de vender, el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras propondrá a la Junta Directiva del Fondo un programa con las condiciones en las cuales deba hacerse la venta. El programa propuesto por el Director del Fondo debe contemplar. el desarrollo de las reglas del Capítulo III de este Decreto y, por lo menos, los siguientes aspectos

a)

Cantidad de acciones y bonos que van a venderse; tamaño de los lotes a que se refieren los literales "b" y "c" del artículo 7º número mínimo y máximo de acciones y bonos, y sus múltiplos, aceptables en cada venta;

b)

Precio mínimo para considerar las propuestas que se reciban respecto a las acciones y bonos que han de conformar el lote al que se refiere el literal "a" del artículo 7º; y procedimiento para señalar, cuando se hayan vendido, el precio al que se aceptarán las propuestas por las acciones y bonos que han de conformar los lotes a los cuales se refieren los literales "b" y "c" del mismo artículo. La fijación del precio debe fundarse en un concepto técnico financiero detallado para establecer el valor de cada acción y bono en función de la rentabilidad de la institución y del valor comercial de sus activos y pasivos, y de las garantías de la Nación o del Fondo que se mantengan;

c)

Forma y plazo de pago;

d)

Criterios para facilitar fusiones, si se presentan propuestas que puedan conducir a ellas;

e)

Período durante el cual se recibirán propuestas; y plazo en el cual se determinará cuáles son las más convenientes para el Fondo y se tomarán las decisiones respectivas;

f)

Prospecto con información detallada sobre la institución y la oferta, extracto de prospectos y otro material informativo que se pondrá a disposición del público por medios de comunicación adecuados; y formas adicionales de asegurar que las personas a las que se dirija la oferta de las acciones y bonos puedan obtener una evaluación independiente y profesional acerca de su estado y valor;

g)

Forma de dar publicidad a la oferta de los valores y el presupuesto respectivo;

h)

Relaciones con intermediarios de valores y con otras entidades cuando sea del caso, para adelantar las ventas y procesar y tramitar las propuestas que se reciban, indicando los mecanismos adecuados que permitan conocer los nombres de las personas que estarían interesadas en adquirir los valores que conforman los lotes "b" y "c" del artículo 7º;

i)

Los costos que implique la venta de los valores. El Fondo puede contratar con una o varias empresas especializadas la elaboración del programa que se acaba de mencionar, y la ejecución del que acoja su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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