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Artículo 3

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CERTIFICADO DE VIABILIDAD. Como requisito indispensable para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda proceder a la enajenación de acciones o bonos de alguna de las instituciones aludidas, el Superintendente Bancario, mediante resolución motivada, debe certificar que el estado de saneamiento de la institución respectiva permite proceder a la venta. Este certificado se expedirá cuando se reúnan las siguientes condiciones

a)

Cuando la institución haya producido utilidades en el año inmediatamente anterior a aquel en el que se pide el certificado, y cuando tales utilidades provengan en más de un cincuenta por ciento (50%) de su utilidad operacional, definida ésta como la diferencia entre los ingresos operacionales y los egresos operacionales, de conformidad con el Plan Unico de Cuentas establecido por la Superintendencia Bancaria; o cuando las haya producido, provenientes en el mismo porcentaje de dicha utilidad, por lo menos en los seis últimos meses anteriores a aquel en que se formula la solicitud; y

b)

Cuando, durante los seis últimos meses anteriores a la solicitud del certificado, la institución haya cumplido clon las relaciones legales de endeudamiento que le sean aplicables según su naturaleza; o cuando, habiéndolas excedido, el Fondo de Garantías estime, previo un estudio financiero, que la institución puede seguir dando utilidades ajustándose a ellas; o cuando, habiéndolas excedido, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se comprometa a no vender sus acciones o bonos sin que uno o algunos de los compradores garanticen que la institución cumplirá esas relaciones en la forma que indique la Superintendencia Bancaria al expedir el certificado. Si el patrimonio de la institución es inferior al sesenta por ciento (60%) del capital pagado, el Superintendente Bancario expedirá el certificado sujeto a la condición de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no venderá sus acciones o bonos mientras uno o algunos de los compradores no se comprometan a adoptar un programa de restablecimiento del capital, aprobado por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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