Micelio

Artículo 1

Decreto 3535 de 1947 · DECRETO 3535 DE 1947, 27/10/1947, Por el cual se reorganiza el servicio de Sanidad en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y obras de Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Servicio de Sanidad en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y obras de Boca de Ceniza se prestará por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Médico Jefe, Director de la Clínica, con 800.00 Tres médicos primeros ayudantes, cada uno 600.00 Tres médicos segundos ayudantes, cada uno con 504.00 Un especialista en órganos de los sentidos con 504.00 Un radiólogo de la Clínica con 450.00 Un técnico de Laboratorio con 400.00 Dos odontólogos, cada uno con 394.00 Dos practicantes internos, cada uno con 180.00 Un farmacéutico diplomado con 339.00 Dos ayudantes de Farmacia, cada uno con 180.00 Un Síndico general de la Clínica con 350.00 Un Secretario general de Sanidad con 273.00 Una Mecanotaquígrafa con 163.45 Una Enfermera Jefe con 250.00 Un Anestesista con 240.00 Dos oficiales de kárdex, cada uno con 251.00 Dos ayudantes de kárdex cada uno con 180.00 Dos enfermeros, cada uno con 260.35

Parágrafo

Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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