º. Todos los negocios que se celebren de acuerdo con las condiciones impuestas en este Decreto y cuyo valor sea de cinco mil pesos ($ 5.000.00) o más, necesitarán, para su perfeccionamiento y validez, de la aprobación del Gobernador de Antioquia, en vez de la del Ministro de Obras Públicas exigida por las disposiciones legales y reglamentarias sobre adquisición de elementos para las obras públicas nacionales.
Decreto 3533 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3533 de 1947 · DECRETO 3533 DE 1947, 27/10/1947, por el cual se reglamenta la adquisición de elementos con destino a los estudios y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector correspondiente al Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.