º. La adquisición de elementos, dentro y fuera del país, con destino a los estudios y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector correspondiente al Departamento de Antioquia, cuya ejecución está delegada a dicho Departamento por los Decretos números 890 y 2058 de 1947, se sujetará a las normas y restricciones impuestas por los decretos legislativos números 490 y 1060 de 1944, y a las disposiciones de orden fiscal dictadas por la Contraloría General de la República en desarrollo de los decretos legislativos mencionados, y se hará por intermedio de los organismos de que trata más adelante este Decreto.
Decreto 3533 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3533 de 1947 · DECRETO 3533 DE 1947, 27/10/1947, por el cual se reglamenta la adquisición de elementos con destino a los estudios y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector correspondiente al Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.