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Artículo UNICO

Decreto 3529 de 1947 · DECRETO 3529 DE 1947, 27/10/1947, Por el cual se restablece la denominación de una Sección del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la fecha de la expedición de este Decreto, la Sección 6ª Laboratorio de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos, se denominará Sección 6ª Laboratorio Químico Nacional que fue el nombre que llevó antes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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