Micelio

Artículo 7

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las demás entidades públicas de cualquier orden que en sus operaciones en moneda extranjera tengan garantía de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios con capital mayoritariamente público y que manejen o hayan proyectado manejar flujos de divisas superiores a cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000.00) en la vigencia fiscal correspondiente, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desembolsos de créditos que se ajuste al ritmo de ejecución de los proyectos. La no presentación oportuna del plan, de acuerdo con los reglamentos, tendrá la misma responsabilidad señalada en el inciso último del artículo anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar la unidad económica, podrá, en circunstancias extraordinarias señaladas mediante acto motivado, determinar en cualquier momento, la inclusión de una o varias de estas entidades al programa de manejo de divisas, evento en el cual dicha entidad deberá cumplir con los parámetros descritos en los artículos anteriores y tendrá el mismo régimen de responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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