Micelio

Artículo 6

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ningún servidor público podrá hacer operaciones que impliquen el manejo de moneda extranjera a que se refiere este Decreto sin que se encuentren incluidas en el programa aprobado de manejo de divisas o en las modificaciones debidamente aprobadas, so pena de incurrir en falta disciplinaria gravísima y responder pecuniariamente por ello. Incurrirá en falta disciplinaria grave el representante legal de las entidades obligadas a cumplir con el programa de manejo de divisas que no envíe la información oportunamente de acuerdo con los plazos que establezca el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1997