Micelio

Artículo 5

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la vigencia fiscal de 1997 las entidades públicas obligadas a cumplir con el programa enviaran la información correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del 15 de febrero y este impartirá su aprobación antes de 15 de marzo, momento a partir del cual será vinculante. Para las vigencias fiscales de 1998 y siguientes, las entidades públicas mencionadas en el inciso anterior presentaran su información antes del 13 de noviembre y su aprobación se surtirá antes del 15 de diciembre del ano inmediatamente anterior al de la vigencia del programa de manejo de divisas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1997