Micelio

Artículo 4

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El programa de manejo de divisas será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Comité de Tesorería de dichoMinisterio, con base en las solicitudes que hagan todos los obligados a incorporar sus operaciones en dicho programa. Las modificaciones al programa de manejo de divisas, se harán a solicitud de los interesados u oficiosamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La facultad para aprobar las modificaciones y las de hacer el seguimiento y de evaluar la ejecución mensual del programa y del flujo mensual de ingresos y egresos, podrá ser delegada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquiera de los directores de dicho Ministerio. Si las modificaciones solicitadas no son aprobadas en el termino de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, operara el silencio administrativo positivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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