º. El programa de manejo de divisas será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Comité de Tesorería de dichoMinisterio, con base en las solicitudes que hagan todos los obligados a incorporar sus operaciones en dicho programa. Las modificaciones al programa de manejo de divisas, se harán a solicitud de los interesados u oficiosamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La facultad para aprobar las modificaciones y las de hacer el seguimiento y de evaluar la ejecución mensual del programa y del flujo mensual de ingresos y egresos, podrá ser delegada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquiera de los directores de dicho Ministerio. Si las modificaciones solicitadas no son aprobadas en el termino de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, operara el silencio administrativo positivo.
Decreto 222 de 1997 →Inexequible
Artículo 4
Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.