Micelio

Artículo 3

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El programa del manejo de divisas deberá incluir los siguientes componentes respecto de cada entidad

1.

El saldo inicial, constituido por el portafolio actual en divisas.

2.

Los ingresos y egresos mensuales en moneda extranjera por todo concepto, incluyendo ingresos por privatizaciones, operaciones de endeudamiento y servicio de la deuda y las operaciones comerciales de cualquier tipo.

3.

Las garantías y contingencias en moneda extranjera asumidas por las entidades. En este mismo detalle deberá ser enviada la información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de los obligados a cumplir este programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1997