De las inhabilidades Son inhabilidades las siguientes
Hallarse en interdicción judicial.
Padecer afección física o mental previamente calificada, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones.
Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.
Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro del cuerpo de bomberos.
Quienes se encuentren excluidos de la profesión de bomberos.
Haber sido destituido o suspendido por tercera vez en un cuerpo de bomberos con ocasión de una falta disciplinaria, dentro de los cinco (5) años anteriores. CAPITULO Vl De las faltas y el procedimiento