Micelio

Artículo 16

Decreto 953 de 1997 · por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las inhabilidades Son inhabilidades las siguientes

1.

Hallarse en interdicción judicial.

2.

Padecer afección física o mental previamente calificada, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones.

3.

Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.

4.

Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro del cuerpo de bomberos.

5.

Quienes se encuentren excluidos de la profesión de bomberos.

6.

Haber sido destituido o suspendido por tercera vez en un cuerpo de bomberos con ocasión de una falta disciplinaria, dentro de los cinco (5) años anteriores. CAPITULO Vl De las faltas y el procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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