Micelio

Artículo 14

Decreto 953 de 1997 · por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Deberes Son deberes del personal del Cuerpo Bomberil

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y reglamentos y el estatuto interno de la institución;

2.

Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia, moralidad e imparcialidad las funciones a su cargo;

3.

Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes, de conformidad con las normas que los regulen;

4.

Obedecer y respetar a sus superiores;

5.

Observar permanentemente en sus relaciones con sus compañeros y con el público, toda la consideración y cortesía debidas,

6.

Cuidar, custodiar y conservar toda la documentación, información, máquinas, equipos, y demás bienes que tenga bajo su cuidado o le sean asignados para el cumplimiento de su trabajo, evitando la pérdida, sustracción, destrucción, utilización indebida u ocultamiento;

7.

Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad de la institución;

8.

Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedades profesionales;

9.

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido asignadas;

10.

Registrar en la división de personal su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

11.

Denunciar los delitos, contravenciones o faltas de que tuviere conocimiento;

12.

Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe;

13.

Tener presentes en todo momento los principios que gobiernan las buenas relaciones humanas;

14.

Custodiar los bienes que entren bajo su cuidado con ocasión de un siniestro;

15.

Promover ante las autoridades competentes, con la autorización del representante legal, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicios con ocasión de los incendios y calamidades conexas, aportando las pruebas respectivas.

16.

Cumplir las sanciones impuestas por los superiores.

17.

Prestar el auxilio bomberil solicitado, aún estando por fuera del servicio obligatorio.

18.

Respetar a los miembros de otros Cuerpos de Bomberos, sean nacionales o extranjeros.

19.

Respetar el conducto regular.

20.

Rendir por escrito el informe de auxilio o servicio inmediatamente se regrese del operativo.

21.

Tramitar oportunamente las solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.

22.

Prevenir y reprimir oportunamente las infracciones contra la disciplina.

23.

Legalizar oportunamente los dineros recibidos por los avances.

24.

Mantener cuidado en el aseo y presentación personales, así como del dormitorio y demás elementos a su cargo.

25.

Hacer uso del equipamiento cuando las circunstancias o los superiores así lo dispongan.

26.

Presentarse al Comando al finalizar cada licencia.

27.

Presentarse al Comandante u Oficial de Servicio al concluir la sanción que le haya sido impuesta.

28.

Acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar, sea necesaria la intervención del superior.

29.

Las demás que determinen las leyes, reglamentos y estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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