Micelio

Artículo 14

Decreto 953 de 1997 · por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Deberes Son deberes del personal del Cuerpo Bomberil

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y reglamentos y el estatuto interno de la institución;

2.

Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia, moralidad e imparcialidad las funciones a su cargo;

3.

Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes, de conformidad con las normas que los regulen;

4.

Obedecer y respetar a sus superiores;

5.

Observar permanentemente en sus relaciones con sus compañeros y con el público, toda la consideración y cortesía debidas,

6.

Cuidar, custodiar y conservar toda la documentación, información, máquinas, equipos, y demás bienes que tenga bajo su cuidado o le sean asignados para el cumplimiento de su trabajo, evitando la pérdida, sustracción, destrucción, utilización indebida u ocultamiento;

7.

Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad de la institución;

8.

Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedades profesionales;

9.

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido asignadas;

10.

Registrar en la división de personal su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

11.

Denunciar los delitos, contravenciones o faltas de que tuviere conocimiento;

12.

Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe;

13.

Tener presentes en todo momento los principios que gobiernan las buenas relaciones humanas;

14.

Custodiar los bienes que entren bajo su cuidado con ocasión de un siniestro;

15.

Promover ante las autoridades competentes, con la autorización del representante legal, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicios con ocasión de los incendios y calamidades conexas, aportando las pruebas respectivas.

16.

Cumplir las sanciones impuestas por los superiores.

17.

Prestar el auxilio bomberil solicitado, aún estando por fuera del servicio obligatorio.

18.

Respetar a los miembros de otros Cuerpos de Bomberos, sean nacionales o extranjeros.

19.

Respetar el conducto regular.

20.

Rendir por escrito el informe de auxilio o servicio inmediatamente se regrese del operativo.

21.

Tramitar oportunamente las solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.

22.

Prevenir y reprimir oportunamente las infracciones contra la disciplina.

23.

Legalizar oportunamente los dineros recibidos por los avances.

24.

Mantener cuidado en el aseo y presentación personales, así como del dormitorio y demás elementos a su cargo.

25.

Hacer uso del equipamiento cuando las circunstancias o los superiores así lo dispongan.

26.

Presentarse al Comando al finalizar cada licencia.

27.

Presentarse al Comandante u Oficial de Servicio al concluir la sanción que le haya sido impuesta.

28.

Acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar, sea necesaria la intervención del superior.

29.

Las demás que determinen las leyes, reglamentos y estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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