º. Competencia . Las sanciones serán impuestas por el comandante, o quien haga sus veces en los Cuerpos de Bomberos. Cuando el sancionado sea el Comandante del Cuerpo de Bomberos. Cuando el sancionado sea el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, será competente el Consejo de Oficiales. El investigado deberá ser reemplazado en la sesión en la cual se evalúe la conducta y se determine la procedencia de una eventual sanción.
Decreto 953 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Competencia
Decreto 953 de 1997 · por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.