Plazo para organizar el Registro Nacional de Turismo. A partir de la vigencia de este Decreto el Ministerio de Desarrollo Económico dispondrá de un plazo de hasta 90 días para la organización y puesta en marcha del Registro Nacional de Turismo, si asume directa y totalmente la prestación de este servicio. Si el Ministerio de Desarrollo Económico delegare total o parcialmente la organización del Registro Nacional de Turismo, será compromiso del delegatario iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la fecha de la suscripción del respectivo contrato. De igual forma, este plazo será obligatorio para el mismo Ministerio cuando él asumiere en forma total o parcial la prestación del mencionado servicio. Si hubiere más de un delegatario para la prestación del, Registro Nacional de Turismo, deberán acordar con el Ministerio de Desarrollo Económico la iniciación simultánea de la prestación del servicio.
Decreto 504 de 1997 →Vigente
Artículo 38
Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.