Micelio

Artículo 30

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados

1.

Seguridad al turista . Para acreditar tal requisito, se deberán adjuntar ejemplares de los prototipos de contratos que utiliza la empresa para la captación de ahorro de sus clientes y para la venta de servicios turísticos prepagados, haciendo explícita su obligación de ofrecimiento de servicios, las modalidades de pago establecidas, las formas de cancelación y cesión de los contratos, los sorteos e incentivos ofrecidos y las diferentes pólizas de cumplimiento de ellos. Podrá acreditarse también el cumplimiento de este requisito adjuntando copia de los contratos que hubiere celebrado con entidades del sector financiero, o con certificaciones de éstas referentes a los sistemas de seguridad convenidos para los recursos invertidos por los ahorradores y a las condiciones para efectuar los desembolsos, cuando a ellos haya lugar. En todo caso, el solicitante acompañará cuando menos una certificación expedida por entidades del sector bancario legalmente constituidas, en la que consten sus condiciones de responsabilidad, cumplimiento de compromisos financieros y capacidad de endeudamiento.

2.

Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica. Se dará cumplimiento a este requisito por los representantes legales de las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y Empresas de Servicios Turísticos Prepagados, con la acreditación de su experiencia en empresas similares, en empresas pertenecientes a los sectores financiero y de servicios turísticos, o con fotocopia de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior.

3.

Acreditación de su capacidad financiera. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad financiera en el numeral 8 del artículo 20 del presente Decreto, las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados deberán poseer un capital pagado mínimo de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, para lo cual tendrán un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia de este Decreto. Así mismo, las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y Empresas de Servicios Turísticos Prepagados acompañarán a su solicitud de registro una certificación del Revisor Fiscal o de Contador Público, sobre el manejo financiero dado por el solicitante a su portafolio o conglomerado de inversiones en el período gravable inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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