Micelio

Artículo 28

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados como establecimientos de interés turístico. 1. Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional Podrá acreditar tal requisito el administrador del establecimiento con certificaciones provenientes de hoteles, restaurantes y bares con los cuales haya trabajado anteriormente, con demostración de su experiencia o con fotocopia de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 504 de 1997