Micelio

Artículo 27

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Empresas promotoras de tiempo compartido y multipropiedad 1 .Acreditación de su capacidad operativa. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad operativa en el numeral 5 del artículo 20 del presente Decreto, dicha capacidad se acreditará mediante la relación de los convenios, alianzas o mecanismos similares celebrados con organizaciones de intercambio vacacional, tanto nacionales como internacionales y con la relación de los proyectos de tiempo compartido que hubiese promovido y de los que se encuentre promoviendo. Si es una empresa de reciente constitución la que se registra y no estuviese promoviendo proyecto alguno, así lo indicará. 2. Acreditación de su capacidad financiera. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad financiera en el numeral 8 del artículo 20 del presente Decreto, se cumplirá este requisito con la indicación de las fuentes de recursos que utilice o utilizará el promotor para el desarrollo de sus proyectos. 3 .Mecanismos de seguridad en favor de los adquirentes. Cuando el inmueble no esté construido o se encuentre en proceso de construcción, se dará cumplimiento a este requisito indicando las garantías establecidas conforme a lo que sobre el particular establezca la reglamentación para este tipo de prestadores. 4. Acreditación de los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional Para cumplir con este requisito, el representante legal de la empresa promotora podrá señalar su experiencia en las labores de promoción y construcción de proyectos inmobiliarios. Con independencia de los requisitos y condiciones antes enumerados, la empresa o el administrador que vaya a operar conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo compartido como la del hotel u hospedaje, deberá inscribirlo como establecimiento de esta naturaleza cumpliendo con los requisitos que este Decreto contempla para esta clase de prestadores de servicios turísticos, antes de iniciarse la operación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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