De los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas. Acreditación de su capacidad técnica, operativa, financiera, de títulos o requisitos le idoneidad técnica o profesional. Este requisito se cumplirá, por parte del usuario operador, con la presentación de una copia de la resolución de autorización expedida por el Ministerio de Comercio Exterior. Los usuarios desarrolladores e industriales de servicios acreditarán estos mismos requisitos con la presentación de una copia de la autorización para establecerse en la zona franca, expedida por el usuario operador.
Decreto 504 de 1997 →Vigente
Artículo 26
Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.