Micelio

Artículo 25

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las oficinas de representaciones turísticas. Definición. Son Oficinas de Representaciones Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial ú otra forma de mandato, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero. 1. Acreditación de su capacidad técnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad técnica en el numeral 4 del artículo 20 del presente Decreto, dicha acreditación se hará mediante la indicación de los sistemas computarizados de reservas si los tuviere. 2 .Acreditación de su capacidad operativa. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad operativa en el numeral 5 del artículo 20 del presente Decreto, dicha capacidad se acreditará mediante la enumeración de los acuerdos comerciales y contratos de representación que tengan establecidos, para lo cual deberá anexar certificación de los respectivos mandantes en donde consten las condiciones generales que tengan los contratos de mandato, en especial aquellas alusivas a la responsabilidad y atribuciones del mandatario. Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de prestadores turísticos. 3. Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional Dicha acreditación podrá hacerse por la persona natural, o el representante legal de la oficina de Representaciones Turísticas, demostrando su experiencia en el sector con certificaciones provenientes de prestadores de servicios turísticos con los cuales haya trabajado anteriormente o con fotocopia de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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