Micelio

Artículo 24

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los arrendadores de vehículos

1.

Acreditación de su capacidad técnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad técnica en el numeral 4 del artículo 20 del presente Decreto, dicha acreditación se hará mediante la relación de los vehículos automotores destinados al arrendamiento.

2.

Seguridad al turista. Adicionalmente a lo previsto de manera general como seguridad de la prestación del servicio al turista en el numeral 7 del artículo 20 del presente Decreto, deberán adjuntar la fotocopia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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