De los arrendadores de vehículos
Acreditación de su capacidad técnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad técnica en el numeral 4 del artículo 20 del presente Decreto, dicha acreditación se hará mediante la relación de los vehículos automotores destinados al arrendamiento.
Seguridad al turista. Adicionalmente a lo previsto de manera general como seguridad de la prestación del servicio al turista en el numeral 7 del artículo 20 del presente Decreto, deberán adjuntar la fotocopia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.