De los operadores u organizadores profesionales de congresos, eventos, ferias y convenciones. Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional. Podrán acreditar este requisito la persona natural o el representante legal de la empresa Operadora u Organizadora Profesional de Congresos, Eventos, Ferias y Convenciones con certificaciones de experiencia provenientes de los prestadores de servicios turísticos con los cuales haya trabajado anteriormente y mediante certificación expedida por una agremiación nacional o internacional reconocida o con fotocopia de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior.
Decreto 504 de 1997 →Vigente
Artículo 23
Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.