Micelio

Artículo 22

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los establecimientos de alojamiento y hospedaje

1.

Acreditación de su capacidad técnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad técnica en el numeral 4 del artículo 20 del presente Decreto, dicha acreditación se hará mediante la descripción de la planta física en la cual se brinda el alojamiento, las zonas de recepción, vestíbulo, de servicios sociales, de salones de convenciones, los servicios accesorios con que cuente el establecimiento, los sistemas de reservas y la pertenencia a asociaciones y cadenas comerciales tanto nacionales como internacionales si los tuviere. Igualmente, se describirá la habitación tipo del establecimiento, acompañada de la dotación incorporada.

2.

Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional. Dicha acreditación podrá hacerse por el gerente, directivo o administrador del establecimiento, con certificaciones de su vinculación anterior en cargos de dirección hotelera, con demostración de su experiencia con fotocopia de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior.

3.

Otras autorizaciones. Para cumplir con este requisito se acompañarán las copias de las licencias ambientales, de urbanismo y de construcción, expedidas por las autoridades competentes y del paz y salvo de las obligaciones que en materia de derechos de autor consagra la Ley 23 de 1982, según lo dispuesto por el Decreto 1318 de 1996.

4.

Inscripción ante la DIAN. Los establecimientos de alojamiento o de hospedaje demostrarán su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la presentación de la fotocopia del Registro Unico Tributario, RUT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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