De los establecimientos de alojamiento y hospedaje
Acreditación de su capacidad técnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad técnica en el numeral 4 del artículo 20 del presente Decreto, dicha acreditación se hará mediante la descripción de la planta física en la cual se brinda el alojamiento, las zonas de recepción, vestíbulo, de servicios sociales, de salones de convenciones, los servicios accesorios con que cuente el establecimiento, los sistemas de reservas y la pertenencia a asociaciones y cadenas comerciales tanto nacionales como internacionales si los tuviere. Igualmente, se describirá la habitación tipo del establecimiento, acompañada de la dotación incorporada.
Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional. Dicha acreditación podrá hacerse por el gerente, directivo o administrador del establecimiento, con certificaciones de su vinculación anterior en cargos de dirección hotelera, con demostración de su experiencia con fotocopia de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior.
Otras autorizaciones. Para cumplir con este requisito se acompañarán las copias de las licencias ambientales, de urbanismo y de construcción, expedidas por las autoridades competentes y del paz y salvo de las obligaciones que en materia de derechos de autor consagra la Ley 23 de 1982, según lo dispuesto por el Decreto 1318 de 1996.
Inscripción ante la DIAN. Los establecimientos de alojamiento o de hospedaje demostrarán su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la presentación de la fotocopia del Registro Unico Tributario, RUT.