Micelio

Artículo 20

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos generales para la inscripción. Sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada prestador en el Capítulo lll del presente Decreto, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores deberán presentar el formulario diligenciado ante el Registrador, y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos generales: 1. Identificación. Se hará mencionando el nombre, identificación y domicilio de la persona natural o jurídica que actúa como prestadora del servicio, del establecimiento o establecimientos de comercio y de las sucursales y agencias, si las tuviere, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 18 de este Decreto. 2 .Descripción del servicio o servicios turísticos que presta. Esta descripción se hará indicando la naturaleza y frecuencia de los servicios que presta, el lugar de la prestación del servicio y fecha a partir de la cual proyecta iniciar operaciones, cuando corresponda. 3. Prueba de la existencia y representación legal. Cuando se trate de personas jurídicas, la acreditación se hará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de una persona natural, ésta acompañará el correspondiente certificado de inscripción en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, deberá adjuntar el certificado de matrícula del establecimiento o establecimientos de comercio. Los documentos de que trata este numeral no deberán tener una antelación mayor a 30 días. 4. Acreditación de su capacidad técnica. Dicha acreditación se cumplirá mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa, de la descripción de la planta física en la cual se presta el servicio y con la indicación del uso urbano permitido en el inmueble. 5 .Acreditación de su capacidad operativa. Dicha acreditación se cumplirá mediante la descripción de la estructura orgánica, número de empleados que tiene o tendrá el prestador, mencionando el nivel de formación de quienes los desempeñan. 6. Acreditación de la procedencia de capital. Dicha acreditación se hará por parte del representante legal y de los socios o accionistas que individualmente tengan más del 15% de participación dentro del capital de la sociedad propietaria, mediante la manifestación, bajo la gravedad del juramento de que el capital vinculado a la ejecución del servicio es de origen lícito. La persona natural, el representante legal si se tratare de una sociedad y cada uno de los socios que individualmente tenga más del 15% de participación dentro del capital de la sociedad, junto con el formulario de inscripción anexará la autorización para que el Registrador solicite el certificado de carencia de antecedentes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes o de la entidad que haga sus veces. Los extranjeros que hubieren registrado su inversión en el Banco de la República conforme al Estatuto de Inversiones Internacionales, acreditarán la procedencia de su capital con certificación sobre tal hecho. 7. Seguridad de la prestación del servicio al turista. Este requisito se determinará mediante la afirmación por parte de los prestadores de que la calidad de los servicios que brindan está acorde con la ofrecida. Igualmente, los prestadores manifestarán el compromiso de informar al usuario, al momento de la venta, del procedimiento consignado en los artículos 63, 65 y 67 de la Ley 300 de 1996 para el caso de que incumplan los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, y se comprometerán a fijar en un lugar visible del establecimiento o establecimientos el procedimiento para reclamar por los servicios incumplidos. 8. Acreditación de su capacidad financiera. Dicha acreditación se hará mediante la presentación del Balance General de apertura o a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del ejercicio, certificado por contador público. 9. Pagos de Industria y Comercio e IVA. Con fines exclusivamente estadísticos y manejo estrictamente confidencial, se indicará el valor pagado en el año precedente al anterior al del registro, por concepto de los impuestos de Industria y Comercio e IVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 504 de 1997