Micelio

Artículo 17

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, los siguientes prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo

a)

Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de Turismo;

b)

Establecimientos de alojamiento y hospedaje;

c)

Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;

d)

Arrendadores de vehículos;

e)

Oficinas de Representaciones Turísticas;

f)

Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas;

g)

Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad;

h)

Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico;

i)

Los guías de turismo;

j)

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados;

k)

Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; I) Las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo y Turismo Metropolitano; m) Los demás que el Gobierno Nacional determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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