Micelio

Artículo 14

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para solicitar la inscripción

1.

Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

2.

Los prestadores de servicios turísticos que hayan obtenido la respectiva licencia de la Corporación Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de las Ordenanzas Departamentales antes del 26 de diciembre de 1995, para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo sólo tendrán que adjuntar al formulario de inscripción fotocopia auténtica de la misma, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

3.

Los Guías de Turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 20 meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación de la Tarjeta Profesional.

4.

Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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