º. Devolución de la solicitud de registro. El Registrador procederá a devolver la solicitud de inscripción en los siguientes casos
Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta.
Cuando no se adjunten los documentos solicitados en los capítulos ll y lll del presente Decreto, o estos no cumplan con las condiciones exigidas. Una vez completada la información y presentada la documentación de acuerdo a lo señalado en el documento de devolución y cumplidos los requisitos de este Decreto, la entidad competente procederá a otorgar el registro dentro de los 15 días calendario siguientes y a expedir el certificado de registro correspondiente.