Micelio

Artículo 3

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Publicidad El Registro Nacional de Turismo será público. En consecuencia, cualquier persona podrá consultarlo, observando las reglas que señale el Ministerio de Desarrollo Económico para que se garanticen su conservación e integridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 504 de 1997