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Artículo 124

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO. Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes causas

a)

Para militares en servicio activo o en retiro por haber sido condenados a la pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares por Tribunal Disciplinario o de Honor;

b)

Para empleados públicos del Ministerio de Defensa, por haber sido condenados a la pena principal de prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria o haber sido retirados del servicio por mala conducta comprobada;

c)

La autoridad que otorgó la condecoración podrá decretar la perdida al derecho a usarla previa investigación administrativa con fallo adverso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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