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Artículo 113

Características De La Medalla.

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA

a)

LA JOYA. Consiste en una Medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela "Almirante Padilla", en la mitad superior en forma semicircular el letrero "Fuerzas Militares de Colombia" y en la mitad inferior el letrero "Armada Nacional". En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre "Escuela Naval Almirante Padilla" en el centro "Alumno Distinguido" y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del Escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, amarillo 10 milímetros y azul marino 10 milímetros;

b)

LA VENERA. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho con los mismos colores de la cinta de la joya. Llevará una estrella plateada de cinco (5) puntas, por cada dos veces consecutivas que la Medalla le haya sido concedida al agraciado y se usará en el uniforme de salida;

c)

LA MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros y la cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo;

d)

LA PLACA. Consiste en una placa de acero inoxidable de 6 centímetros de largo por 1 centímetro de ancho y el letrero "Alumno Distinguido" en letras de 5 milímetros de alto en esmalte negro. El número de veces que le ha sido concedida irá antes y después del letrero anterior y se usará en el uniforme de diario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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