Micelio

Artículo 112

Otorgamiento. La Medalla Se Otorgar A Juicio Del Consejo De La Medalla, Constitu

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO. La Medalla se otorgar a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, y los Jefes de Departamento como Vocales y el Ayudante del Director como Secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 70 del presente reglamento. Los alumnos propuestos como candidatos a la Medalla deben llenar los siguientes requisitos: a) Promedios de calificaciones así

1.

Conducta 10/10.

2.

Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3.

Académico ponderado 8.5/10.

4.

Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 7.5/10. El otorgamiento de la Medalla deberá publicarse por la Orden del Día de la Unidad. La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Almirante Padilla conforme al reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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