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Artículo 102

Diploma. Debe Ser Elaborado En Papel Cartulina O Pergamino Blanco, De Treinta Y

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 102. DIPLOMA. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda: Medalla de tiempo de servicio. El Ministro (Comandante) Por Resolución (Disposición) número........ del...... de...... de 19...... Confirió al: La Medalla........................ años de servicio....................... El diploma de la Medalla de treinta y cinco (35) años, llevar la firma del Ministro de Defensa Nacional y del Secretario General del Ministerio; el de treinta (30) años, la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Ayudante General; el de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años, la firma del Comandante de la Fuerza y del respectivo Jefe de Personal. CAPITULO VII MEDALLA AL MÉRITO ACADÉMICO SECCION "A" Medalla Militar "Francisco José de Caldas".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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