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Artículo 71

Otorgamiento E Imposición. Puede Otorgarse Por Una Sola Vez Al Personal Militar,

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. Puede otorgarse por una sola vez al personal militar, civil y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión de las Unidades o Institutos Militares, así

a)

A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República Oficial de Insignia, Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe, por derecho propio;

b)

A los Oficiales, Suboficiales y Soldados del arma, instituto o especialidad que se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño en comisiones de orden público;

c)

Al Comandante de la Escuela y a los Comandantes de Unidades Tácticas del arma, o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la Unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando merezcan ser reconocidos;

d)

A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios al arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

e)

En forma honoraria a Oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso del arma, instituto o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

f)

A los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como "Graduados de Honor";

g)

Al personal de Oficiales y Suboficiales en retiro y a los Oficiales de la Reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios al arma, instituto o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

h)

Al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio del arma, instituto o especialidad y que haya permanecido en la institución por un tiempo mínimo de ocho (8) años;

i)

A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla haya tenido especial significación en el desarrollo y progreso del arma, instituto o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;

j)

La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del arma, instituto o especialidad a criterio del Consejo de la medalla y que hayan reunido los requisitos exigidos. SECCIÓN "C" Diplomas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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