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Artículo 70

Consejo De La Medalla, Atribuciones Y Funciones. El Consejo De La Medalla Estará

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSEJO DE LA MEDALLA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. El Consejo de la Medalla estará integrado en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica: EJÉRCITO NACIONAL: Para las Medallas "Ayacucho", "San Jorge", "Santa Bárbara", "Torre de Castilla", "General Francisco de Paula Santander", "Escuela de Lanceros". Como Presidente: El Oficial General del arma o especialidad, más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá . Como Vicepresidente: El Comandante del Ejército o su delegado. Como Vocal: El Comandante de la Escuela del arma respectiva. Como Secretario: El Oficial ayudante del Comando de la Escuela del arma respectiva. Para la Medalla "Guardia Presidencial". Como Presidente: El Comandante del Ejército. Como Vicepresidente: El Jefe de la Casa Militar de la Presidencia. Como Vocal: El Comandante del Batallón "Guardia Presidencial". Como Secretario: El Oficial Ayudante del Comando del Batallón. ARMADA NACIONAL: Para las Medallas: "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie". "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina". "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina". "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval". "Contraalmirante Rafael Tono". Como Presidente: Comandante de la Armada Nacional. Como Vicepresidente: Jefe Operaciones Navales. Como Vocal: Actuará como Vocal, según la medalla: El Jefe de Estado Mayor Naval y el Comandante de la Flotilla de Superficie, el Comandante de Infantería de Marina, el Comandante de la Flotilla Submarina, el Comandante de la Aviación Naval, el Director Logístico. Como Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional. FUERZA AÉREA: Para las Medallas "Marco Fidel Suárez". Como Presidente: Comandante Fuerza Aérea. Como Vicepresidente: El Oficial Jefe del Estado Mayor Aéreo. Como Vocal: El Oficial Inspector de la Fuerza Aérea Como Secretario: El Oficial Jefe Departamento de Personal de la Fuerza Aérea. El Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. Las decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

a)

Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;

b)

Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;

c)

Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;

d)

Suspender por medio de resolución motivada previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quienes incurran en las causales estipuladas por tal efecto;

e)

Remitir al Comando de Fuerza respectiva, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación de los otorgamientos recomendados o las suspensiones acordadas por el Consejo. SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo b) Dirigir las deliberaciones del Consejo, de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión; c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir o suspender el uso de la Medalla respectiva. SON ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO: a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquéllos que se les haya asignado en comisión; b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las medallas que a su juicio crean convenientes. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO: a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas; b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla; c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión; d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo; e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de adjudicación de la medalla;

f)

Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación

g)

Hacer llegar al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la medalla;

h)

Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;

i)

Llevar el libro de registro de resoluciones que conceden la medalla;

j)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla. SECCION "B" Otorgamiento e imposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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