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Artículo 46

Otorgamiento. La Condecoración Puede Otorgarse, En Cada Categoría, A Las Persona

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración "Orden del Mérito Militar José María Córdova" se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas cuando han prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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