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Artículo 38

Otorgamiento De Las Ordenes Para Situaciones Especiales. Las Condecoraciones Por

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO DE LAS ORDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares de carácter excepcional podrán conferirse también, en la categoría que corresponda, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones

a)

A los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar, y con la guarda de su prestigio.

b)

A los miembros de las Misiones Militares Extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se han destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado.

c)

A funcionarios Oficiales y a particulares colombianos o extranjeros que han prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares. Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar y empleados públicos del Ministerio de Defensa que fallezcan en el servicio por causa y razón del mismo, durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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