OTORGAMIENTO DE LAS ORDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares de carácter excepcional podrán conferirse también, en la categoría que corresponda, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones
A los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar, y con la guarda de su prestigio.
A los miembros de las Misiones Militares Extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se han destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado.
A funcionarios Oficiales y a particulares colombianos o extranjeros que han prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares. Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar y empleados públicos del Ministerio de Defensa que fallezcan en el servicio por causa y razón del mismo, durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.