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Artículo 37

Otorgamiento Ordenes "del Mérito Militar José María Córdova", "del Mérito Naval

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO ORDENES "DEL MÉRITO MILITAR JOSÉ MARÍA CÓRDOVA", "DEL MÉRITO NAVAL ALMIRANTE PADILLA", "CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL MÉRITO AERONÁUTICO" Y "DEL MÉRITO SANITARIO JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID". Estas Ordenes podrán otorgarse en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas

a)

En la categoría de GRAN CRUZ, se confiere a los ex Presidentes de la República, al Ministro de Defensa, a los Oficiales en el grado de General o Almirante, a los Cardenales colombianos, y a los Comandantes de Fuerza.

b)

En la categoría de GRAN OFICIAL, se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante, Ministro en ejercicio, Arzobispos, Obispos, unidades a flote, naves aéreas y unidades o establecimientos terrestres, que hayan protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.

c)

En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

d)

En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a empleados públicos clasificados como especialistas del primer grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

e)

En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente y Subteniente, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta, a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

f)

En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Segundo hasta Sargento Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, a los Soldados y Grumetes, y al personal de adjuntos y auxiliares, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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