OTORGAMIENTO. Las condecoraciones por Méritos y virtudes militares que corresponden a las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdova", Del Mérito Naval Almirante Padilla", "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", "Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", podrán otorgarse a los funcionarios y autoridades eclesiásticas y civiles, nacionales o extranjeras, a los militares nacionales o extranjeros, unidades o establecimientos, de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular. Los decretos que expida el Ejecutivo en los cuales cuáles se confieren condecoraciones por méritos y virtudes militares, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.
Decreto 1880 de 1988 →Vigente
Artículo 35
Otorgamiento. Las Condecoraciones Por Méritos Y Virtudes Militares Que Correspon
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.