ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones generales del Consejo
Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración.
Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en la tercera parte de este reglamento.
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos. Son atribuciones del Gran Maestre: a) Presidir las reuniones del Consejo. b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario. c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga.
Someter a la decisión de los Miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir o suspender en cualquier grado las Ordenes.
Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes. Son atribuciones del Gran Canciller: a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando éste no pueda presidir las reuniones del Consejo. b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio cree conveniente. c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento. Son atribuciones del Miembro Benemérito de las Ordenes: a) Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando éstos no puedan presidir las sesiones del Consejo. b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente. c) Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 32 de este reglamento. Son atribuciones de los vocales: a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato, o los motivos que obligan su suspensión. b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión. c) Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 32 de este reglamento. Son atribuciones de los Secretarios: a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva. b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones. c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Ordenes. d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller. e) Llevar el Registro general de todos los miembros de las Ordenes. Son funciones del Canciller: a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones. b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo. c) Cumplir todas las comisiones que tenga a bien conferirle el Gran Canciller.