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Artículo 31

Consejo De Las Ordenes. El Consejo De Las Ordenes "del Mérito Militar Antonio Na

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSEJO DE LAS ORDENES. El Consejo de las Ordenes "Del Mérito Militar Antonio Nariño", "Del Mérito Militar José María Córdova", "Del Mérito Naval Almirante Padilla", "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico" y "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza. Actúa como Secretario de este Consejo el Jefe del Departamento de Personal de cada una de las Fuerzas; como Canciller de las Ordenes "Antonio Nariño" y "José Fernández Madrid", el Secretario General del Ministerio de Defensa; y de las Ordenes "José María Córdova", "Almirante Padilla" y "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", los segundos Comandantes o Jefes de Operaciones del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente. El señor Presidente de la República tiene el título de "Gran Maestre" de las Ordenes, y el Ministro de Defensa el de "Gran Canciller". El Comandante General de las Fuerzas Militares es el "Miembro Benemérito del Consejo" de las Ordenes, y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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