CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla "Servicios Distinguidos en Orden Público" tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazados con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción: "Servicios distinguidos en Orden Público" (las palabras "Servicios Distinguidos" van formando un semicírculo, y en la parte inferior de éste las palabras "Orden Público" colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de Oficiales y Suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La Cruz va suspendida de una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho, y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la bandera de Colombia. Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco. (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior, en sentido horizontal, y la tercera cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior, y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro.
Decreto 1880 de 1988 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.