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Artículo 19

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIPLOMA. Cada condecoración tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, del tenor siguiente: "El Presidente de Colombia, en nombre de la República y en vista del expediente creado por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobación de las honorables Cámaras legislativas al decreto provisional dictado por el Poder Ejecutivo, con fecha... confiere la Cruz de San Mateo de Primera (Segunda o Tercera) Clase al........... en recompensa de su valor (o servicios eminentes, según el caso), como la más alta distinción que en memoria del heroico Capitán Antonio Ricaurte, concede Colombia a sus servidores más meritorios". SECCIÓN "B" Medalla por "Servicios en Guerra Internacional ".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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