CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Orden Militar de San Mateo consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo, de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre éstos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro; orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz. Al pie del busto va la leyenda: "RICAURTE 1814 - 1914" En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve: COLOMBIA - ORDEN MILITAR DE SAN MATEO PRIMERA CLASE (Segunda o Tercera) En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el escudo de armas de la República, en relieve. En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la cinta, y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el escudo de la cinta.
Decreto 1880 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.