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Artículo 10

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUD Y TRAMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una condecoración se elaboran conforme al formato que para tal efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas

a)

Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal de su Cuartel General;

b)

Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal de su Fuerza;

c)

Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho;

d)

Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con el personal de dicha Escuela;

e)

Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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