º CARACTERÍSTICAS GENERALES. Las joyas de las condecoraciones militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente reglamento. Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) mm de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) mm, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría. CAPITULO II. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN
Decreto 1880 de 1988 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.